viernes, 12 de junio de 2009

CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL
El Derecho Civil contiene las siguientes materias:Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y jurídicas.Derecho de familia, en sus relaciones personales y patrimoniales.Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales. Derechos de crédito o personales o de las obligaciones, y también comprende lo relativo a la sucesión hereditaria.Del análisis del contenido material del Derecho Civil, se pueden extraer las siguientes ramas:Derecho de las personas- Derecho de la personalidad.Derecho de las cosas, bienes o derechos reales.Derechos de las obligaciones.Derecho de familia.Derecho de sucesiones.El Derecho Civil comprende entonces:Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o morales, como también a la organización social de la familia.Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho derivadas de la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios.En esta materia de Derecho Civil I (personas y familia) se estudian estas ramas: Derecho de las personas y derecho de la personalidad, y lo concerniente al derecho de familia.Fuentes del Derecho CivilCuando se habla de las fuentes del Derecho Civil se debe hacer referencia a las fuentes formales directas e indirectas.La principal fuente formal directa como lo indica el artículo 4 del Código Civil venezolano es la Ley.Artículo 4°: "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho".Las fuentes formales indirectas del Derecho Civil son:Los Principios Generales del Derecho, la costumbre, la equidad, sólo cuando la misma ley remita a ellas, como por ejemplo el artículo 1.612 del Código Civil, como es el caso de la costumbre, cuando se dispone que se estará a la costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores o locativas que hayan de ser cargo del inquilino de una casa; y el artículo 1187 eiusdem, como ejemplo para la equidad, donde se dispone que si una persona privada de discernimiento causa daño a otra y la víctima no ha podido obtener reparación de quien tiene aquella a su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes, condenar al autor del daño a pagar una indemnización equitativa.La costumbre y la equidad no crean la norma, sino que sólo ayudan a precisar su contenido o lo que ésta ordena, que caracteriza a las fuentes formales indirectas, lo que también se corresponde con la Doctrina y Jurisprudencia, que también deben ser consideradas como fuentes formales indirectas.Ubicación del Derecho Civil dentro de las ramas del Derecho: El Derecho Civil es Derecho Sustantivo que pertenece al Derecho Privado, que es Derecho Positivo, el cual conforma el Derecho Objetivo.

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